¿Puedo pedir la devolución del impuesto de Sucesiones y Donaciones ingresado?

¿Puedo pedir la devolución del impuesto de Sucesiones y Donaciones ingresado?

El impuesto tanto de las sucesiones como de las donaciones desgravan las transmisiones gratuitas de bienes y derechos y en consecuencia, siempre que se pretenda recibir alguna herencia, donación o legado debe ser aplicado.

¿De qué modo solicitar la devolución del impuesto de sucesiones y donaciones?

Una vez que se lleva a cabo el ingreso de una cuantía mayor a aquella que corresponde pagar por concepto del impuesto sobre sucesiones y donaciones, será posible realizar la solicitud pertinente para su devolución.

En este caso, es necesario llevar a cabo el procedimiento correspondiente para la solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Dicho procedimiento administrativo, tiene comienzo a instancias de la parte interesada, siendo posible gestionarlo mediante la Sede Electrónica de la AEAT.

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Solo se requiere que el interesado proporcione los documentos que avalen que posee derecho a recibir una devolución. Asimismo, tendrá que indicar la forma de devolución.

Después de presentar la solicitud correspondiente, la Administración se encargará de comprobar si de verdad la persona interesada en realizar el trámite posee derecho a esa devolución que reclama.

Luego se le notificará una propuesta de liquidación, ante la que es posible presentar alegaciones a lo largo de un plazo establecido de 10 días.

Para terminar, se dictaminará una resolución motivada, dentro de la cual se determine la devolución del impuesto o no, ante la que la parte interesada, tiene la posibilidad de presentar los recursos administrativos correspondientes (económico-administrativo o potestativo de reposición, cualquiera de ellos dentro de un periodo de 30 días).

Pero si se da el caso donde la vía administrativa se agote, aún existirá la oportunidad de presentar un recurso contencioso-administrativo por lo cual necesitaras a un Abogado Especialista en Herencias.

En cualquier caso, a lo largo de este post estaremos explicando no solo de qué se trata el impuesto sobre sucesiones y donaciones, sino también de qué forma liquidarlo y abonarlo, e incluso hablaremos sobre el modo de pedir su devolución.

¿En qué consiste el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El impuesto de sucesiones y donaciones, popularmente conocido como ISD, se encuentra regulado mayormente dentro de la Ley 29/1987.

Sin embargo, suelen resultar igualmente otras normas entre las que se encuentran, por ejemplo, las siguientes:

  • El reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: RD 1629/1991.
  • Y la Resolución de Reducciones: Resolución 2/1999 de la DGT.

La Ley señala que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o ISD, se trata de un impuesto subjetivo y directo, el cual grava los aumentos patrimoniales que las personas físicas obtienen a título gratuito.

Dentro del ordenamiento jurídico, existen dos diferentes normas de transmisión patrimonial a título gratuito, las cuales se explican a continuación:

  • Las donaciones: Consisten en transmisiones inter vivos, lo que significa que son esas que se llevan a cabo en vida sin alguna contraprestación económica.
  • Las herencias: Consisten en transmisiones mortis causa, o dicho de otro modo, las que tienen lugar sin contraprestación económica una vez que se produce el fallecimiento del causante.

De cualquier manera, la transmisión gratuita de dichos bienes supone un aumento del patrimonio del heredero, donatario o legatario.

Sin embargo, es importante señalar que ese aumento patrimonial no se encuentra incluido dentro del concepto de rentas, lo cual lo sujetaría al IRPF, motivo por el cual suele aplicarse específicamente este impuesto.

De la misma forma, es conveniente mencionar que si bien el impuesto de sucesiones y donaciones es exigible alrededor de todo el país, lo cierto es que las Comunidades Autónomas cuentan con la competencia correspondiente para poder regular algunas particularidades.

¿De qué forma liquidar y abonar el ISD?

Al momento de llevar a cabo la liquidación y al abonar el ISD, resulta fundamental mantener siempre presente los siguientes puntos:

  • Si la transmisión patrimonial es inter vivos o si es mortis causa.
  • La cuantía de la transmisión.
  • Tanto la normativa autonómica como en relación a las reducciones aplicables.

Vamos a analizar un poco este aspecto, observando la diferencia entre la modalidad de sucesiones y la de donaciones.

El impuesto de donaciones

  • La modalidad de donaciones del ISD, como ya señalamos previamente, grava la transmisión patrimonial gratuita inter vivos.
  • No hay que olvidar que en algunos casos, las donaciones suelen ser consideradas como un adelanto de la herencia.
  • En realidad, pueden suponer la necesidad de colacionar el bien o derecho a la hora de abrir el proceso sucesorio, lo cual quiere decir que las donaciones llevadas a cabo por encima de la cuantía de lo que se podría dejar en herencia, son anulables.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, es posible comprender en mayor medida el hecho de que las donaciones estén sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, ya que su cuota tributaria dependerá igualmente de cada Comunidad Autónoma.
  • En ese sentido, la transmisión tiene lugar de manera simultánea con el momento del devengo, por lo que el donatario contará únicamente con 1 mes (30 días) para llevar a cabo el pago del impuesto.

Ahora bien, cabe señalar que la Comunidad Autónoma recaudadora que corresponde es aquella en la que habite el donatario. En este caso, el apoyo de un abogado podría ayudar a agilizar los trámites tanto de liquidación como de ingreso.



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